Las empresas en Panamá

Muchos inversores extranjeros iniciar un negocio en Panamá, o simplemente la compra de inmuebles con fines de inversión, deciden utilizar una entidad corporativa como el propietario legal. Esta decisión es un sabio.

Propiedad a través de una empresa permite tener flexibilidad en áreas que van desde la planificación del patrimonio (si es propiedad de las acciones se estructura apropiadamente el inversionista puede evitar a sus herederos un procedimiento sucesorio largo y doloroso), de gestión tributaria (como un ejemplo, normas sobre los gastos corporativos son más flexibles que los de los personales), y protección de activos y representación (las asambleas de accionistas pueden facilitar el otorgamiento de poderes especiales u otros tipos de autorizaciones para muchas acciones lo que no requiere presencia local en el país).

La primera pregunta hecha a menudo por los inversores es si va a utilizar (o en forma) una entidad local corporativa o utilizar uno ya existente y controladas por estas personas en el extranjero. La sabiduría en general es, en la mayoría de los casos, el uso de una entidad local. Aunque las entidades corporativas extranjeras pueden poseer la tierra y participar en actividades de negocios en el país, los procedimientos de registro (tanto en el Registro Público y con las entidades gubernamentales) así como la negociación de los contratos con particulares, Puede ser más complicado, retrasado y / o se encuentran con numerosos obstáculos otras.

En todo caso, si una entidad extranjera, se utilizarán, cabe destacar que se recomienda normalmente para registrar la entidad extranjera en el Registro como una sucursal o, por lo menos, para registrar poderes de abogado para tales, También en el Registro. Ambos casos requieren un procedimiento especial y formal que puede tardar varias semanas. Como se mencionó anteriormente, en la gran mayoría de los casos, el uso de una entidad corporativa local se prefiere. Aunque, derecho comercial contempla muchos tipos de formas corporativas, sólo dos de ellas ofrecen al inversionista la comodidad de tener estructuras similares a las sociedades de responsabilidad limitada a la que él o ella pueden ser utilizados en sus países de origen. Tales formas corporativas son la "Sociedad de Responsabilidad Limitada" y la "Sociedad Anónima". En ambos casos, los inversores (los accionistas) sólo son responsables de su participación en el capital autorizado de la compañía, mientras que sus activos personales están totalmente protegidos y fuera del alcance de cualquier acreedor potencial que el accionista puede tener.

El S.A.. tiene muchas características, de los cuales los más importantes son:

  • No hay restricciones sobre la nacionalidad
  • No hay requisitos de revelar la propiedad
  • No hay restricciones sobre las inversiones extranjeras de propiedad (con pocas excepciones)
  • No hay restricciones sobre la propiedad de las acciones
  • No hay requisitos de residencia para los directores o funcionarios
  • No pagó los requisitos de capital
  • No hay impuesto sobre la renta, si los ingresos se generan fuera de Panamá
  • Exención del impuesto total en todas y cada actividad o transacciones comerciales realizadas fuera de la jurisdicción
  • No hay control de cambio
  • No hay restricciones a las fusiones, Las adquisiciones o joint ventures
  • No hay requisitos para presentar los estados financieros anuales
  • No es obligatorio celebrar una Junta General de Accionistas o Directores
  • Total secreto y el anonimato
  • Impuesto de registro razonables y Cargos Anuales de agente residente
  • Artículos de Incorporación se puede hacer en cualquier parte del mundo en cualquier idioma
  • Los libros de contabilidad de la empresa puede mantenerse en cualquier parte del mundo y en cualquier idioma
  • Los representantes legales, la celebración de los poderes para actuar en nombre de la empresa, son capaces de responder a cualquier acción tomada en contra del interés de la empresa y / o sus accionistas
  • La estabilidad política, debido a un gobierno constitucional electo.

Las compañías que hacen negocios en Panamá, además, deben registrarse ante las autoridades fiscales. En el caso, la empresa no está involucrada en actividades de negocios en el país para el año fiscal específico (por ejemplo, cuando se utiliza únicamente para la tenencia de activos); registro formal de impuestos no se requiere.

El año fiscal normal para las empresas que declaran impuestos en Panamá es a partir de enero 1 a diciembre de 31 de cada año; los documentos presentados por lo general se pueden hacer hasta el final de marzo del año siguiente. Un año fiscal diferente puede ser autorizado para las empresas que son propiedad total o en relación con las entidades extranjeras que tienen un término diferente en sus países de registro. Es importante llegar a la conclusión de que la elección de la estructura corporativa debe idealmente ser hecha en el momento del proyecto de inversión o negocio que se está creando. Esta decisión tendrá un impacto importante y consecuencias específicas en la implementación de dicho proyecto y si se toma con prudencia, será una de las bases de su éxito.

Incorporación Procedimiento en Panamá

El procedimiento habitual es que la firma de una ley, actuando de acuerdo a la información suministrada por el cliente en el Formulario de Incorporación enviado por fax o email, va a organizar la empresa con los artículos estándar de Incorporación. Normalmente, el plazo de 10-15 días después, todos los documentos pertinentes serán enviados por correo a la dirección proporcionada por el cliente, a menos que se indique lo contrario. La mayoría de las empresas también tienen "Las empresas estanterías o Ready" disponibles.

Panamá Estatutos

Una sociedad anónima podrá adoptar los reglamentos para la regulación de sus asuntos internos y los procedimientos, pero no es obligatoria. Si los estatutos se aprobó, de hecho,, sin embargo, no es obligatorio que estar registrado, pero si están registrados, las modificaciones de los mismos también deben estar registrados. Estatutos pueden ser adoptadas mediante la resolución de los accionistas o por resolución de la Junta de Directores. Por consiguiente, los estatutos podrán ser modificados por el órgano social, que inicialmente los adoptó.

Poder General

El Consejo de Administración podrá otorgar un poder general a cualquier persona, estén o no relacionados con la corporación. Cuando dicho poder es otorgado para ser utilizados en el extranjero, es posible no registrar dicho poder para mantener la confidencialidad.

Agente Residente

Por ley todas las empresas deben tener un agente residente o registrado. Los bufetes de abogados cobran una tarifa por actuar como agente residente. Sin embargo, el primer año de los honorarios del agente residente generalmente se incluye en el costo de incorporación.

Impuesto anual de la empresa

Toda sociedad panameña tiene que pagar un impuesto anual, impuesta por la ley. La ley requiere que las empresas a pagar dicha cantidad con el fin de permanecer en buen estado. La vigencia es tomada en el sentido de un registro válido en el Registro Público de Panamá.